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Corte Suprema y FOPEA firman convenio

Corte Suprema y FOPEA firman convenio

El acuerdo apunta al objetivo común de superar las barreras que existen entre los tribunales de justicia y el ciudadano común, como resultado de una histórica postura restrictiva de los tribunales y la falta de especialización de los periodistas en la difusión de este tipo de información.

Con el fin de mejorar el acceso de la ciudadanía a la información de carácter judicial, y con la convicción de que en este desafío es central la relación entre los tribunales de justicia y el periodismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y FOPEA firmaron el 21 de mayo último un convenio de colaboración mutual

El documento fue rubricado por el ministro Ricardo Lorenzetti, presidente del máximo tribunal, y Daniel Santoro, presidente de FOPEA. Entre los objetivos del convenio se destaca el de “promover y desarrollar actividades conjuntas de capacitación, seminarios de análisis de la problemática periodística y comunicacional del quehacer de la justicia, y otras acciones cuya ejecución sea acordada”.

El acuerdo va en línea con la política comunicacional de la actual presidencia de la Corte, que ha realizado públicas manifestaciones a favor de mejorar las vías de acceso de la ciudadanía a la información que surge de los tribunales y en abril pasado impulsó la creación del Centro de Información Judicial.

 

A continuación, se transcribe el documento completo:

En Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo del año dos mil siete, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, representada en este acto por su presidente, doctor Ricardo Lorenzetti, y el Foro del Periodismo Argentino (FOPEA), representado por su presidente Daniel Santoro, suscriben el presente convenio de colaboración recíproca que regulará las diferentes actividades que ambas instituciones, en el ámbito propio de sus competencias, pueden llevar a cabo en lo sucesivo.

CONSIDERANDO

1° Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la Acordada de creación del Centro de Información Judicial, “Que ese Centro deberá (…) promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial.”

2° Que FOPEA se ha planteado como misión contribuir a mejorar la calidad del periodismo a través de la capacitación profesional, la elevación de los stándares éticos y la defensa de la libertad de expresión.

3° Que FOPEA aprobó en el Primer Congreso Nacional de Ética Periodística un Código de Ética que destaca valores esenciales, métodos, derechos y obligaciones de los periodistas.

4° Que el mencionado Código “es de cumplimiento obligatorio para las personas integrantes de FOPEA, que están obligadas a respetarlo y hacerlo respetar.”

5° Que la Corte Suprema coincide con los principios fundamentales que desarrolla el Código de Ética aprobado por FOPEA y considera auspicioso para la práctica periodística que se difunda y se promueva su cumplimiento.

6° Que es del interés de FOPEA contribuir a que sus asociados den la mayor jerarquía posible a la difusión de las actividades de la justicia para lograr su mejor comprensión por la ciudadanía.

7° Que ambas instituciones coinciden en que para alcanzar esos altos fines es conveniente estimular a los periodistas para que se especialicen en el tratamiento de las cuestiones judiciales.

 

Por todo ello,

ACUERDAN

1° Vincularse por este convenio de colaboración en el marco de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

2° Promover y desarrollar actividades conjuntas de capacitación, seminarios de análisis de la problemática periodística y comunicacional del quehacer de la justicia, y otras acciones cuya ejecución sea acordada.

3° Aprobar con carácter anual un programa de actividades conjuntas.

5° El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá darse por terminado a instancia de una de las Partes, poniéndolo en conocimiento de la otra con tres meses de antelación, por lo menos, a la fecha en que se deseare dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser terminadas las actividades que estén en curso, con arreglo al presente Convenio.

Hecho a los dieciocho días de abril del año dos mil siete, en dos ejemplares. En prueba de su conformidad y para que surtan plenos efectos, firman el presente Convenio

 

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