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La Corte falló a favor del acceso a la información pública en Jujuy

El máximo tribunal consideró que toda persona tiene derecho a acceder a fuentes públicas, sin tener que explicar las razones de su pedido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que había negado a un legislador la legitimidad activa para pedir información a un organismo público. Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, el fallo señala que los jueces provinciales dejaron de lado una expresa previsión de la ley local 4444, que reconocía a toda persona física o jurídica el derecho de acceder a las fuentes de información pública, sin tener que explicar las razones de su pedido.

De acuerdo a fuentes periodísticas, los magistrados además se apartaron de lo expuesto en sentido concordante en los precedentes “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI” y “Cippec”, del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, respectivamente.

La Corte de Jujuy había rechazado la demanda de un legislador provincial, que solicitaba al Poder Ejecutivo local que le informara si se habían constituido dos organismos vinculados al desarrollo turístico de la provincia y, en su caso, las razones que justificasen las demoras en su implementación.

Acción de Fopea: Registró el caso

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